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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ACEVEDO, ALDANA s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal dictada a favor de Aldana Acevedo. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y declaró constitucionales esas normas, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Casacion Inconstitucionalidad Ley 27.375 Art. 56 bis l.24.660 Art. 14 cp Progresividad Reinsercion social Ministerio publico fiscal Sala i camara federal de casacion penal Drogas (art. 5 ley 23.737)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).
- Demandado / beneficiario de la decisión recurrida: Aldana Acevedo; juez de grado Otmar Paulucci (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario), había declarado la inconstitucionalidad en favor de Acevedo.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10 de la Ley 24.660 y 14, inc. 10 del Código Penal (según Ley 27.375) y la petición de incorporación de Acevedo a beneficios (libertad condicional/periodo de prueba).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia. Se dejó constancia de la reserva de caso federal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En función de lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, casar la resolución recurrida, declarar la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 y 14, inc. 10, del CP (según Ley 27375) y remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN)." (voto del Dr. Daniel Antonio Petrone).
- "La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria" (cita del art. 10, Ley 24.050 y consideración del voto preopinante sobre fuerza vinculante del plenario).
- "En consecuencia, la norma cuestionada no sólo se inscribe dentro del ejercicio razonable de las facultades constitucionalmente acordadas al Poder Legislativo Nacional, sino que tampoco se presentan como irracional o desproporcionada a la luz de los argumentos expuestos, todo lo cual impide la tacha de inconstitucionalidad pretendida." (fundamento del voto mayoritario). Disidencia (voto en minoría):
- La Dra. Angela E. Ledesma, en disidencia, propuso rechazar el recurso del Ministerio Público Fiscal y mantuvo el criterio de que las limitaciones de los arts. 14 inc.10 CP y 56 bis inc.10 L.24.660 atentan contra la progresividad resocializadora de la ejecución penal, señalando entre otros: "las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (...) en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo." (voto en disidencia).

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