Recurso Queja Nº 163 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRINIGAN, ALBERTO JORGE Y OTROS s/INF. ART. 144 BIS INC.1 Y ULTIMO PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCION DEL ART 142. INC 1 - LEY 20.642, INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 y LESIONES GRAVES (ART.90) QUERELLANTE: UNIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA, EX DETENIDOS DESAPARECIDOS, FAMILIARES, COMPAÑEROS Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Ricardo Monzón y Claudio Rubén Mejías y declaró abstracto el recurso respecto de Tomás D’Ottavio por su fallecimiento. La Cámara consideró que la resolución del Tribunal Oral N°1 de La Plata expuso fundamentos adecuados para prorrogar la prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria por seis meses o hasta sentencia y exhortó al tribunal de origen a resolver la situación procesal en dicho plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial (recurrente) —en representación de Raúl Ricardo Monzón, Claudio Rubén Mejías y Tomás D’Ottavio— promovió recurso de casación.
Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de los imputados.
Objeto: Se impugna la prórroga de la prisión preventiva (seis meses o hasta finalización del debate) por ausencia de fundamentación y por presunta pérdida de carácter cautelar y vulneración de garantías constitucionales; se solicitó la nulidad o revocación y el cese de la prisión preventiva sin reenvío.
Decisión: Se declaró abstracto el recurso interpuesto por la defensa de Tomás D’Ottavio (por su fallecimiento) y se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Raúl Ricardo Monzón y Claudio Rubén Mejías; por mayoría, sin costas en esta instancia. Además, se exhortó al Tribunal Oral N°1 de La Plata a arbitrar los medios para resolver la situación procesal dentro del plazo de prórroga de seis meses. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional -única función constitucionalmente admisible
- y solo puede perseguir fines procesales, esto es, evitar la fuga de los imputados y la frustración o el entorpecimiento de la investigación de la verdad."
2) "Ha precisado, además, que aun en procesos por crímenes de lesa humanidad, la evaluación de la prisión preventiva debe efectuarse conforme a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, sin que la especial gravedad de los hechos imputados habilite soluciones automáticas. En el precedente 'Castillo' citado, enfatizó que el transcurso del tiempo no releva al órgano jurisdiccional del deber de ejercer un control judicial efectivo, actualizado y reforzado sobre la subsistencia de la medida cautelar."
3) "De la evaluación de las particularidades del caso se desprende que el tribunal valoró las situaciones procesales y personales de los encartados, atendiendo a diversas circunstancias ya descriptas, entre ellas, la gravedad de los delitos endilgados, la especial relevancia de la escala penal prevista, la necesidad de resguardar el desarrollo regular del juicio frente a los riesgos procesales señalados, la etapa avanzada que atraviesa la causa y la circunstancia de que transitan la medida cautelar en sus domicilios."
4) "La complejidad del proceso permite concluir que las cautelas tal como están dispuestas conservan, por ahora, sustento razonable. Máxime cuando las restantes, de menor intensidad a la domiciliaria, previstas en el art. 210 del C.P.P.F. no resultan idóneas para neutralizar los riesgos procesales evidenciados en estos autos."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Daniel Antonio Petrone manifestó adhesión a la solución mayoritaria pero entendió que correspondía imponer costas en la instancia por el rechazo del recurso de casación de Monzón y Mejías; dicha postura quedó en minoría y el acuerdo final resolvió sin costas.
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