Logo

Recurso Queja Nº 843 - IMPUTADO: MINGRONE, EDGARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - MARIANO FEDERICI Y OTROS

Queja por denegatoria de recurso de casación por extinción de la acción penal por pago ante ARCA (Ley 27.743). La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando remitir el expediente al tribunal de origen sin costas.

Queja Recurso de casacion Extincion de la accion penal Pago ante arca Ley 27.743 Admisibilidad Camara federal de casacion penal Camara nacional de apelaciones en lo penal economico Juzgado nacional en lo penal economico n?6 Costas


- Actor (recurrentes): SESHAGI S.A. y Hugo Mario Gamsie (defensa particular).
- Demandado / resolución impugnada: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (magistrados Eduardo G. Farah y Mariano Llorens) que, el 23/9/2025, confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6 (juez Marcelo Ignacio Aguinsky) que negó la extinción de la acción penal por pago ante el ARCA invocando la Ley 27.743.
- Objeto de la queja: impugnar la denegatoria del recurso de casación deducido contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por pago ante ARCA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de SESHAGI S.A. y Hugo Mario Gamsie; declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, lo concedió, sin costas; ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N°10/25) y remitir el expediente al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "III. Que, de modo liminar, se advierte que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que la cámara de la anterior intervención señaló como objeción al recurso de casación deducido. En efecto, la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación –CPPN-." (este es el voto del Dr. Petrone, que proponía rechazar la queja). "Por ello, propongo hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular de SESHAGI S.A. y Hugo Mario Gamsie, declarar erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)." (propuesta del Dr. Javier Carbajo). "Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." (voto de la Dra. Angela E. Ledesma, que integra la mayoría).
- Disidencia: El señor juez Daniel Antonio Petrone propuso, en voto separado, rechazar la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y por ausencia de cuestión federal; dicha postura quedó en minoría frente a los votos de Carbajo y Ledesma que integraron la mayoría que concedió la queja.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar