ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero pidió ejecución de una boleta de deuda fiscal contra la demandada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para cobrar el íntegro del capital con sus intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora/executante).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (identidad no consignada en el extracto provisto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal por boleta de deuda (cobro del capital requerido en la boleta y sus intereses).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitando a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; además impuso las costas del proceso a la ejecutada y ordenó las notificaciones y registros pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el extracto presentado.
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