Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, WALTER FABIÁN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal por la defensa pública de Walter F. Miranda por admisibilidad; la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible por mayoría y sin costas por falta de cuestión federal debidamente fundada. Los jueces consideraron que no se acreditó arbitrariedad ni debate de cuestión federal que habilite la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial de Walter Fabián Miranda, en su carácter de recurrente.
Demandado: Se interpuso el recurso contra la resolución previa de la Sala I que rechazó recurso de casación; el Ministerio Público Fiscal contestó el traslado y opinó por la inadmisibilidad.
Objeto: Se solicitó la admisión del recurso extraordinario federal; la cuestión a decidir fue la viabilidad formal y material de esa instancia extraordinaria (admisibilidad).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Walter Fabián Miranda; por mayoría, sin costas. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 ... corresponde declarar inadmisible la vía intentada."
(Voto en disidencia parcial respecto de las costas) "Adhiero a la propuesta de mis colegas de declarar inadmisible el recurso extraordinario bajo análisis, pero con imposición de costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Disidencia relevante: El señor juez Daniel Antonio Petrone adhirió a declarar la inadmisibilidad pero propuso imponer costas en la instancia; la decisión mayoritaria resolvió la inadmisibilidad sin costas.
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