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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: AONSIO , JUAN CARLOS s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio a prueba en causa por uso de documento público falso. El Tribunal Oral declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Juan Carlos Aonsio por haber satisfecho las condiciones impuestas en la suspensión del juicio, disponiendo además el levantamiento de las medidas cautelares.

Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Uso de documento publico falso Medidas cautelares Articulo 76 ter cp Articulo 336 c.p.p.n. Cumplimiento de condiciones Tribunal oral en lo criminal federal Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino su representante fiscal en el incidente).
- Demandado / imputado: Juan Carlos Aonsio, DNI 13.493.981.
- Objeto de la incidencia: Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión del juicio a prueba y decisión acerca de la extinción de la acción penal y sobreseimiento por el delito de uso de documento público falso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Juan Carlos Aonsio por el delito de uso de documento público falso, se lo sobreseyó en la causa nro. 4281 – FSM 16913/2024/TO02/6, se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y se ordenó oficiar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "El 16 de abril del 2026 se subió al sistema el informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, del cual se desprende que el señor Aonsio se contactó con esa dependencia regularmente, adjuntándose las constancias que acreditan el cumplimiento de las tareas comunitarias, las cuales fueron realizadas en la Planta de reciclaje municipal de la localidad de Bemasconi, Provincia de La Pampa; y en el Vivero Municipal de la localidad de 25 de Mayo, Provincia de Buenos Aires."
- "Corrida en vista al Representante del Ministerio Publico Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Juan Carlos Aonsio, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N."
- "Así las cosas, se tiene por acreditado que Juan Carlos Aonsio, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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