Legajo Nº 6 - IMPUTADO: IGARABIDE, FEDERICO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación interpuesto por la defensa de Federico E. Igarabide contra el rechazo de incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró abstracto el recurso porque el Tribunal Oral N°3 de Rosario incorporó a Igarabide al régimen de Libertad Asistida y existen acta de libertad y egreso.
Actor: Defensa pública oficial de Federico Ezequiel Igarabide (en representación del condenado Federico E. Igarabide). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario (decisión recurrida). Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Ejecución que rechazó la incorporación de Igarabide al régimen de libertad condicional (libertad asistida/condicional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Federico Ezequiel Igarabide, ordenando su registro, notificación, comunicación (CSJN, Ac. Nº 10/2025) y remisión al tribunal de origen por pase digital.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la compulsa de las constancias glosadas en el expediente de ejecución, a las que se puede acceder a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100 (cfr. FRO 32295/2016/TO1/21), surge que el Tribunal a quo, con fecha 18 de marzo del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa: 'I.
- INCORPORAR, a partir del 20.03.2026, a Federico Ezequiel Igarabide (DNI 39.121.317) al régimen de Libertad Asistida, la que deberá hacerse efectiva en la fecha indicada, previa constatación de que el nombrado no sea requerido por otra autoridad competente (art. 54 de la ley 24.660)'. En función de ello, sin que se advierta de la consulta del Sistema de Gestión Judicial LEX100 que esa decisión haya sido impugnada y toda vez que consta acta de libertad y egreso, como así también la incorporación del causante al régimen de supervisión y asistencia institucional -DCAEP
- (cfr. constancias del Sistema Lex100 del 20 de marzo y 13 de abril de 2026 respectivamente), la cuestión sometida a inspección jurisdiccional en el recurso de casación bajo análisis devino abstracta, lo que así debe declararse."
Citas textuales importantes:
"las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo"
"deviene inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por su defensa en estas actuaciones."
Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (firmado por Petrone, Carbajo y Ledesma).
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