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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CONCETTI, HERNAN DIEGO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública de Hernán Diego Concetti impugnó la denegatoria de incorporación al régimen de salidas transitorias por inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, sin costas.

Casacion Inconstitucionalidad Salidas transitorias Ley 27.375 Art. 56 bis l. 24.660 Art. 14 cp Progresividad de la pena Resocializacion Camara federal de casacion penal Inadmisibilidad


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Hernán Diego Concetti.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de Rosario (resolución del juez de ejecución que rechazó la incorporación al régimen de salidas transitorias).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal y, en consecuencia, negó la incorporación de Concetti al régimen de salidas transitorias. Se alega que la aplicación de esas normas vulnera el sistema de progresividad de la ejecución penal y el fin resocializador.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Hernán Diego Concetti, sin costas; además, se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): Sobre la cuestión fáctica y normativa: “Del repaso realizado se advierte que la resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada y los agravios intentados sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida... decisión que cuenta, además, con los argumentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 305:1103; 306:1368; 335:1779).” Sobre la tipificación y temporalidad: “Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que Concetti fue condenado por un delito -tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5° inc. ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737)
- que se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375.” (fecha del hecho: 11/04/2024; condena por juicio abreviado el 16/10/2025; pena cumplida el 11/10/2027). Doctrina aplicable: “resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737...” (Plenario Nº 16, “Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”, 8/4/2025).
- Votos y disidencia: El acuerdo fue por mayoría (Carbajo y Petrone) en declarar inadmisible el recurso y tener presente la reserva del caso federal. La jueza Angela E. Ledesma manifestó disidencia en cuanto a la admisibilidad: sostuvo que “...el recurso deducido resulta admisible, por lo que corresponde fijar audiencia”, y adhería a la necesidad de tratar la cuestión federal vinculada con el fin resocializador; su posición quedó en minoría y no prevaleció. El voto de Petrone adherió a la decisión mayoritaria pero propuso imponer costas, propuesta que no integró la parte resolutiva (la resolución final fue sin costas).

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