Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARONE, LEONARDO LUIS s/LEGAJO DE CASACION
Barone interpuso recurso de casación contra la decisión que negó suspender el proceso y la Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible por carecer de impugnabilidad objetiva. La Cámara entendió que la resolución impugnada no reúne la calidad de sentencia definitiva y que la defensa no aportó crítica razonada que conmueva la decisión del juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Leonardo Luis Barone, en calidad de recurrente.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 (decisión impugnada) / Ministerio Público Fiscal en la oposición a la suspensión del juicio a prueba.
Objeto: Se impugna por casación la resolución del 10/03/2026 del TOCF Nº2 que NO HIZO LUGAR a la solicitud de la defensa de suspender el presente proceso a prueba respecto de Leonardo Luis Barone (art. 76 ter y 76 bis CP y correlativos).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Leonardo Barone y tuvo presente la reserva del caso federal; se impusieron costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN). Se ordenó registro, notificación, comunicación (Acordada 10/2025 CSJN) y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que, preliminarmente, corresponde señalar que la resolución recurrida en autos, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) toda vez que no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del CPPN."
"Tampoco se verifica en el caso -ni el recurrente logra demostrar
- un supuesto excepcional en los términos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Padula” (Fallos: 320:2451), toda vez que, en esa oportunidad, se habilitó la instancia extraordinaria únicamente sobre la doctrina de la arbitrariedad."
"IV. Que, asimismo, analizadas las concretas circunstancias que se presentan en el caso traído a estudio, se advierte que la parte recurrente no introdujo argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juez a quo y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada."
"Consecuentemente, ... la resolución recurrida cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido ... y que la parte recurrente sólo exponen una opinión diversa sobre las cuestiones debatidas y resueltas por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa y doctrinaria prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento o fundamentación, se impone la improcedencia de la vía deducida."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la resolución; la sentencia fue resuelta por la Sala I en forma unipersonal por el suscripto (Dr. Daniel Antonio Petrone).
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