Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ARCA-DGA IMPUTADO: MINGRONE , EDGARDO ENRIQUE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Paolantonio, Transportes DTM SRL y Mingrone impugnó el rechazo de excepciones fundadas en las leyes 27.613 y 27.743. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó registrada la reserva del caso federal, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Alejandro César Paolantonio, Transportes DTM SRL y Edgardo Mingrone (parte recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 (resolución a quo) y, en la instancia de casación, la Cámara Federal de Casación Penal (instancia revisora). Partes acusadoras: Ministerio Público Fiscal y la querella (ARCA) se opusieron al planteo.
Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la decisión del tribunal a quo que rechazó la excepción de falta de acción fundada en las Leyes 27.613 y 27.743 (planteos de extinción de la acción/regularización fiscal) y, subsidiariamente, se pidió apertura a prueba o determinación de montos para cumplir lo peticionado; se solicitó el sobreseimiento de Paolantonio, Transportes DTM SRL y Mingrone.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Alejandro César Paolantonio, Transportes DTM SRL y Edgardo Mingrone, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, la CSJN denegó, por regla, el carácter de definitivas a las decisiones cuya consecuencia sea la obligación para los imputados de seguir sometidos al proceso (Fallos 310:195, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que no hacen lugar a la extinción de la acción penal."
"Por lo tanto, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal a quo, mas esa circunstancia no configura un agravio debidamente fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara."
"Cabe agregar que la parte recurrente ya ha efectuado un planteo en similares términos al presente ... fue declarado inadmisible por esta Sala I, el 27 de junio de 2024 ...; sin que la defensa haya brindado argumentos suficientes ni novedosos ... que justifiquen apartarse del criterio sostenido por esta Alzada en dicha intervención anterior."
Voto en disidencia parcial (o al menos concurrente en otro punto) de la Sra. Jueza Ledesma: "la impugnación deducida resulta admisible de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos; 328:1108)." (la magistrada señaló que, en su criterio, la impugnación podría ser admisible, pero quedó en minoría).
- Observaciones adicionales: El Tribunal a quo consideró que los regímenes (Ley 27.613 y Ley 27.743) no operan como amnistías generales y que los plazos para adhesión habían vencido; además sostuvo que no se acreditó la existencia de activos exteriorizables ni que los regímenes fueran aptos para legitimar fondos de origen ilícito.
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