Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, CARLOS WALTER Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: PROTEX Y OTROS
La querella impugnó el monto de la reparación integral fijado en la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló parcialmente la decisión respecto del monto que debe afrontar Carlos Walter Acosta y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento motivado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La querella en representación de la víctima C.S.F. (Defensoría Pública de Víctima, provincia de Catamarca).
Demandado: Carlos Walter Acosta (condenado).
Objeto: Impugnación del monto de la reparación indemnizatoria fijada a favor de la víctima (se cuestiona que $400.000 resulta insuficiente y que la resolución carece de motivación y adecuada valoración de prueba y capacidad económica del imputado).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló parcialmente la resolución en crisis en cuanto al monto de la reparación que debe afrontar el condenado Acosta y reenvío las actuaciones para que, ante quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ahora bien; se impone adelantar que el remedio incoado habrá de tener favorable acogida, toda vez que el decisorio impugnado carece de fundamentación, en tanto no cumple con la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 del rito al haberse omitido la valoración de la totalidad de los antecedentes necesarios y conducentes para la adecuada solución del sub examine (Fallos: 268:48 y 295:790)."
2) "Aunado a ello, los juzgadores se limitaron a indicar que la reparación indemnizatoria 'se ajusta a la capacidad económica [del imputado] en el entendimiento de que la misma les permite afrontarla en función de la prueba ofrecida por la defensa de Carlos Walter Acosta', que: 'se ajusta a las características concretas del efectivo daño causado y se revela acorde a [su] realidad patrimonial', y que el monto será 'actualizable mediante la tasa de interés pasiva del Banco de la Nación Argentina, en el término de 10 días de quedar firme esta sentencia', empero no realizan referencia alguna a los daños que fueron ponderados, los elementos sobre los que reposaron la capacidad económica del encausado, ni la fecha desde la cual la actualización debía realizarse a la tasa indicada."
3) "En razón de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado, anular parcialmente la resolución en crisis en cuanto refiere al monto de la reparación que debe afrontar el condenado Acosta y reenviar las actuaciones a fin de que, por ante quien corresponda, se dicta un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos: Los votos de Slokar (voto que fundamenta la anulación) y la adhesión de Yacobucci y Ledesma integran la mayoría que resolvió anular parcialmente y reenviar. No consta disidencia.
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