Incidente Nº 11 - IMPUTADO: MANSILLA, DIEGO ARMANDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Recurso extraordinario federal deducido por la defensa de Diego Armando Mansilla fue declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara declaró la inadmisibilidad por incumplimiento de los recaudos de la Acordada 4/2007 y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente, y resolvió sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de Diego Armando Mansilla, en calidad de recurrente del recurso extraordinario federal.
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (impugna resolución previa dictada por la Cámara el 17/03/2026).
Objeto: Se solicitó la admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2026 que había rechazado la impugnación deducida por la defensa oficial.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN y 530 y 532 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.
Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).
En consecuencia, proponemos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (art. 257 del CPCCN; 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos: Los jueces Yacobucci y Ledesma formularon el voto principal con los fundamentos citados; el juez Slokar adhirió expresamente: "Que comparte la solución propiciada por los distinguidos colegas. Así lo vota." No hubo disidencia.
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