Recurso Queja Nº 48 - IMPUTADO: LONGO, NORA Y OTROS s/INTIMIDACION PUBLICA, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, ATENTADO AGRAVADO CON AGRESIONES A AUTORIDAD, ATENTADO AGRAVADO POR MAS DE TRES PERSONAS, ATENTADO AGRAVADO A MANO ARMADA, DAÑOS, DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.1), DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1) DENUNCIANTE: SANTORO, YAMIL DARÍO Y OTROS
Queja de la defensa particular contra denegatoria de casación por costas fue desestimada. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por falta de impugnabilidad objetiva y confirmó que las cuestiones sobre imposición de costas resultan, por regla, incensurables por la vía intentada.
Actor: Defensa particular Cristian Ferreira (recurrente) interpuso queja. Demandado: Contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó la eximición de la querella del pago de costas y, en instancia de casación, la denegatoria del recurso. Objeto: Admisibilidad y prosperabilidad de la queja por denegatoria del recurso de casación en relación con la imposición/eximición de costas. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular Cristian Ferreira y dispuso costas contra el recurrente; además dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el art. 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Asimismo, es jurisprudencia de esta Sala que las cuestiones relativas a la imposición de las costas del proceso resultan, por regla, incensurables por la vía intentada (cfr. En lo pertinente y aplicable causa Nro. 86, 'DÍAZ MENÉNDEZ, Daniel s/recurso de casación'... entre otras) y no se configura en el presente caso circunstancia alguna que justifique el apartamiento de dicha jurisprudencia."
"En efecto el recurrente no demuestra, ni se advierte, que se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de este Tribunal, a tenor de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establecida en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Votos / mayorías: La resolución fue adoptada por voto concurrente de los magistrados Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos (Sala IV); el juez Mariano Hernán Borinsky estaba en uso de licencia y hubo concordancia de opiniones.
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