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Recurso Queja Nº 9 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORON, MAYRA ESTELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La Defensa Pública Oficial interpuso queja contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 que intimó a Milagros Ayelén Diana Kaplan al pago de una multa equivalente a $2.700.000. La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja y sostuvo que lo dispuesto por el tribunal a quo se ajusta a la doctrina plenaria sobre la determinación del valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Milagros Ayelén Diana Kaplan. Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (impugnada ante la Cámara Federal de Casación Penal mediante queja). Objeto: Se cuestiona la intimación dispuesta por el tribunal a quo para que Kaplan pague la pena de multa de 22,5 unidades fijas equivalente, según la intimación, a la suma de $2.700.000 y la forma de cálculo del valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos (si debe tomarse su valor al momento de la comisión del hecho o al momento de la intimación al pago). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal NO HACE LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Milagros Ayelén Diana Kaplan, sin costas, y tiene presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal a quo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que la vía intentada por la recurrente no podrá prosperar toda vez que lo dispuesto por el quo es coincidente con lo resuelto recientemente en el Acuerdo Plenario de esta CFCP, de fecha 13/05/25, en el que se declaró como doctrina plenaria que el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, es el de la intimación al pago." 2) "Por ello los cuestionamientos efectuados por la defensa en torno a la posición adoptada por el Tribunal a quo según la cual tomó en cuenta, a los fines de determinar el monto de multa adeudado, el valor del formulario del Registro Nacional de Precursores Químicos vigente el momento de saldar el pago, y no al tiempo de comisión del hecho objeto de la condena -como pretende la defensa-, no relevan circunstancias novedosas que permitan conmover lo allí resuelto." 3) "las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue adoptada por voto concurrente de los suscriptos (con el juez Borinsky en uso de licencia).

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