Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: TORRICO DURAN , FERNANDO JOSE s/INFRACCCION LEY 27.430
Recurso de queja contra el procesamiento por evasión agravada declarado inoficioso tras el sobreseimiento dictado en favor del imputado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la queja inoficiosa al haber desaparecido el interés procesal por haberse dictado el sobreseimiento de Fernando José Torrico Durán, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando José Torrico Durán, por medio de su defensa particular, promovió recurso de queja.
Demandado: Resoluciones del Juzgado de Primera Instancia y de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmaron su procesamiento sin prisión preventiva.
Objeto: Queja contra el procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo autor prima facie del delito de evasión agravada (art. 2° inc. “d” Ley 27.430) respecto del Impuesto al Valor Agregado y Salidas No Documentadas por los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
Decisión: Se declaró inoficioso el tratamiento del recurso de queja, por haber quedado sin objeto la impugnación debido al sobreseimiento firme dictado el 17 de marzo de 2026 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata. Regístrese, notifíquese al presentante, comuníquese y remítase mediante pase digital al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"V. Es ineludible el principio en la teoría de los recursos que ordena que las impugnaciones sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN-, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros). En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353)."
"En efecto, dado que el imputado se encuentra actualmente sobreseído ha desaparecido el interés que daba sustento al recurso de queja presentado por la defensa particular contra su procesamiento sin prisión preventiva, por lo que corresponde que se declare inoficioso el tratamiento de la queja interpuesta por la defensa. LO QUE ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el acuerdo fue resuelto por voto concurrente de los suscriptos, con el señor juez Borinsky en uso de licencia.
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