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Legajo Nº 42 - IMPUTADO: VALDEZ, OSCAR ALBERTO CAYETANO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Se homologó la prórroga de la prisión preventiva de Oscar Alberto Cayetano Valdez por seis meses desde el 3 de abril de 2026. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral y encomendó garantizar el inicio del debate el 29 de abril de 2026 y que, una vez comenzado, se imprima celeridad a su desarrollo.

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- Actor (quién solicita): Representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior que solicitó la prórroga.
- Demandado / Imputado: Oscar Alberto Cayetano Valdez.
- Objeto de la petición: Prórroga de la prisión preventiva del imputado por el término de seis (6) meses a partir del 3 de abril de 2026, conforme al artículo 1 de la ley 24.390.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota y homologó la prórroga de la prisión preventiva por seis meses desde el 3 de abril de 2026; además, encomendó al tribunal de juicio que garantice el comienzo del debate en la fecha señalada y que, iniciado, imprima celeridad a su desarrollo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "IV. Los fundamentos expresados en la decisión bajo control se ajustan a los parámetros establecidos en la Ley 24.390 (conforme arts. 1 y 2 de la Ley 24.390 y 210, inciso K, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal B.O: 13/11/19), interpretada a la luz de las pautas delineadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 335:533 (“Acosta”), en una causa en la que también se investigaban delitos de lesa humanidad." "En particular, se toma en cuenta la naturaleza, dimensión y gravedad de los hechos endilgados, y la complejidad del proceso." "Asimismo, se considera que se ha designado fecha de inicio de debate para el 29 de abril de 2026 y que Oscar Alberto Cayetano Valdez se encuentra en prisión domiciliaria. Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que estimo conveniente mantener la medida impuesta (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por voto concurrente de los miembros actuantes.

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