Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CAMACHO CLAROS, PASCUAL Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de las defensas de Anzor y Camacho Claros contra la sentencia condenatoria por promoción y facilitación de la prostitución agravada fue rechazado. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la valoración de la prueba y la veracidad del testimonio de la víctima, fundando su decisión en el conjunto de testimonios, pericias e informes de telefonía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la instancia por el Fiscal General Javier Augusto De Luca).
Demandado: Walter Abdón Anzor y Pascual Camacho Claros (enjuiciados/recurridos).
Objeto: impugnación por parte de las defensas mediante recursos de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 que condenó a Anzor por el delito de promoción y facilitación de la prostitución agravada (pena de 5 años) y a Camacho Claros como partícipe secundario (pena de 3 años en suspenso), además de disponer reparación económica y decomiso de un vehículo.
Decisión: se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de Anzor y Camacho Claros, sin costas, por lo que se confirma la sentencia de mérito en lo que aquí interesa mantener. El tribunal ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "La veracidad que el tribunal le asignó al testimonio aportado por la damnificada constituye un aspecto propio de la inmediación y, por ende, si no se verifica un supuesto de arbitrariedad en su determinación, resulta ser un extremo ajeno a esta instancia revisora... Se consignó en el fallo que la víctima explicó
- en substancia ...
- que conoció al aludido Anzor ... que él le dijo que la quería conocer íntimamente ... que él la inició en el ejercicio de la prostitución, concertaba los encuentros con conocidos suyos, le solicitaba que le envíe fotos de su cuerpo ... la llevaba en su camioneta ... fijaba las tarifas y cobraba el dinero." (voto de A. E. Ledesma, pasando a detallar confrontación con otras pruebas).
2) "De las capturas de pantalla y peritaje efectuado sobre el teléfono celular de la víctima se constató que 'existen registros de los mensajes intimidatorios y amenazantes provenientes de los siguientes contactos: 5491123421918 agendado como “Gabriel Juan, policía”; 5491160245970 anónimo; 5491151214290 anónimo y 5491168578943 agendado como “Gabriel ideas”.' ... se logra establecer sin lugar a dudas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las acciones..." (voto de A. E. Ledesma).
3) "Analizado a la luz de la sana crítica, el resto del material probatorio incorporado a la causa corrobora los dichos de la víctima ... cobran especial importancia las capturas de pantalla de las conversaciones telefónicas aportadas por la víctima y el material que pudo conocerse a partir del peritaje efectuado sobre el teléfono celular de la víctima. Asimismo ... son determinantes los informes remitidos por las diversas empresas de telefonía..." (voto de G. J. Yacobucci).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión fue unánime (adhesión de Yacobucci y Slokar al voto principal de Ledesma).
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