Incidente Nº 6 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL
La defensa de Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros interpuso recurso de casación por presunta vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y solicitó sobreseimiento. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso al considerar que no se acreditó dilación indebida teniendo en cuenta la complejidad, los incidentes y la actividad procesal, y resolvió sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., Carlos Kovac y Héctor José Ledesma, representada por el Dr. Lucas E. Eksiyan, interpuso el recurso de casación.
Demandado: Se impugna la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el pronunciamiento del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°9 que rechazó el planteo por vulneración de la garantía a ser juzgado en plazo razonable.
Objeto: Se atacó la confirmación de la denegatoria del planteo por violación del plazo razonable (lapso desde hechos investigados 2015/2016 hasta convocatorias de indagatoria en 2022), solicitando dejar sin efecto la resolución y disponer el sobreseimiento; se formuló reserva de caso federal.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, por mayoría, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN), remitiendo actuaciones a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"1
- En primer lugar, amerita recordar que nuestro más Alto Tribunal precisó en el fallo “Losicer”, que 'el “plazo razonable” de duración del proceso al que se alude en el inciso 1, del art. 8 [de la C.A.D.H.], constituye… una garantía exigible en toda clase de proceso, difiriéndose a los jueces la casuística determinación de si se ha configurado un retardo injustificado de la decisión. Para ello, ante la ausencia de pautas temporales indicativas de esta duración razonable, tanto la Corte Interamericana ... como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ... han expuesto en diversos pronunciamientos ciertas pautas para su determinación y que pueden resumirse en: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales y d) el análisis global del procedimiento ...'".
"2
- Pues si bien es cierto, como lo asevera el impugnante, que en la resolución objetada abundan las citas doctrinarias y jurisprudenciales sobre la materia en trato y que hay una escueta referencia de las puntuales circunstancias del caso, también lo es que en dicha decisión se está convalidando el pronunciamiento del juez instructor de fecha 10 de febrero de 2025 en el cual el magistrado desarrolló un pormenorizado análisis de los parámetros a tener en cuenta a fin de determinar si se ha visto comprometida dicha garantía de orden superior."
"3
- En consecuencia, y con estricto apego a la doctrina marcada, entiendo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y cc del CPPN)."
- Disidencia/relevante: El Dr. Slokar adhirió a la solución de rechazo pero entendió que corresponde imponer costas en la instancia; dicha postura quedó en minoría respecto de la decisión sobre costas.
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