Incidente Nº 8 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: KOVAC, CARLOS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
Recurso de casación contra decisiones de la Cámara Nacional en lo Penal Económico por presunta vulneración del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, entendiendo que no se configuró dilación injustificada que vulnerara la garantía del juzgamiento en plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Carlos Kovac, representada por el abogado Lucas E. Eksiyan (recurrente).
Demandado: Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (decisión recurrida) y, por antecedente, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n°9 (resoluciones de instancia instruccional).
Objeto: Se impugna por casación la decisión que confirmó el rechazo del planteo de extinción de la acción penal por prescripción y la decisión de no reconocer vulneración de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable (art. 8 CADH), alegando que no se valoraron suficientemente las dilaciones y actos interrumpientes concretos desde la iniciación de la causa (2018).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, por mayoría, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y cc del CPPN). Se ordenó además remitir las actuaciones a la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, allí se consignó, esencialmente y entre otras cosas que no cabe aquí reseñar, que la causa CPE 299/2018 se inició el día 21 de marzo de 2018... que la instrucción se delegó en la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 11; luego, ... el día 30 de septiembre de 2019 se reasumió la instrucción." (fs. 11/17).
"En el marco de situación apuntado concluyó razonadamente en establecer que no se generó un perjuicio en concreto, que no se han indicado dilaciones indebidas ocurridas durante el proceso ni deficiencias en su tramitación, y que teniendo en cuenta las singulares características del caso, la cantidad de imputados involucrados en el expediente, su volumen, los planteos introducidos por la defensa y el trámite dado a la presente causa, no se advierten dilaciones injustificadas de las cuales pueda sostenerse una vulneración a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable." (fs. 11/17).
"Es que, las vicisitudes que fueron sucediendo a lo largo de las actuaciones, especialmente la cantidad de impugnaciones incoadas como legítimo ejercicio del derecho de defensa que a su vez trajo aparejado como lógica consecuencia una extensión de los tiempos procesales, acumulación de causas, formación de variados incidentes y sus respectivas resoluciones, etc., ... conducen a concluir en un 'análisis global del procedimiento' ... que aún no se constata una vulneración a la garantía de orden superior analizada (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7.5 y 8.1 de la CADH, y 14.3 del PIDCP)." (fs. 11/17).
- Disidencia relevante: El juez Alejandro W. Slokar adhirió a la solución mayoritaria pero entendió que correspondía imponer costas en la instancia; dicha postura no prosperó y la decisión mayoritaria dejó sin costas el recurso.
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