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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: FRIAS, JOSE OMAR s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION

Recurso de casación contra el rechazo de excepción por vencimiento del plazo razonable en causa por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso por mayoría, declaró extinguida la acción penal por violación al plazo razonable y sobreseyó a José Omar Frías, por encontrarse dilaciones judiciales injustificadas en la tramitación del expediente.

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¿Quién es el actor?

Defensa de José Omar Frías (recurrente: defensa pública oficial, Enrique M. Comellas).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / Tribunal a quo (impugnada resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que negó la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo razonable y negó el sobreseimiento por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación, declaró extinguida la acción penal por violación al plazo razonable y, en consecuencia, sobreseyó a José Omar Frías, sin costas (arts. 470, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese orden, de la resolución puesta en crisis resulta que, para denegar el reclamo incoado, se señaló –entre otros fundamentos
- que: '…se trata de una causa simple que se fue complejizando por los reiterados pedidos defensivos' y que una vez recibida ante sus estrados: '…no se pudo continuar con el trámite normal de citación a juicio ante la imposibilidad de notificar al encartado […], lo que se tradujo en demoras hasta obtener su último domicilio registrado por Renaper'." "Cabe anticipar que, sobre el tópico, el recurso habrá de tener favorable acogida, toda vez que se advierte una falta de evaluación de las circunstancias alegadas por la defensa que -en principio
- resultarían conducentes a los fines de evaluar el planteo intentado." "De tal suerte, postulo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso interpuesto, anular la resolución recurrida y, en consecuencia, remitir la causa a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)." (esta última proposición corresponde al voto del Dr. Slokar en disidencia respecto del remedio definitivo aprobado por la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro W. Slokar coincidió en que el recurso debía prosperar por arbitrariedad de la motivación del a quo, pero propuso anular la resolución recurrida y remitir la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento; la mayoría (Dres. Yacobucci y Ledesma) sostuvo que la magnitud de las dilaciones imponía declarar extinguida la acción penal y sobreseer al imputado. La decisión adoptada fue la de la mayoría (declarar extinguida y sobreseer).

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