MONTALBETTI DANIEL RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la extensión de refuerzos previsionales extraordinarios que no le fueron otorgados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la pretensión por considerar que los suplementos son medidas extraordinarias y focalizadas cuya exclusión no resulta arbitraria y corresponde a decisiones de política pública.
¿Quién es el actor?
Montalbetti Daniel Rubén.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron diversos decretos (entre ellos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) que instituyeron refuerzos previsionales extraordinarios, solicitando que dichos suplementos se le otorguen mensualmente al actor y la declaración de inconstitucionalidad de esos decretos por vulnerar el principio de igualdad y otras normas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la pretensión de la parte actora de que se le abonen los suplementos extraordinarios. Se impusieron costas por su orden por real expectativa de mejor derecho (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en $305.190,60, ordenándose además que el letrado de la parte demandada cumpla lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. ... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. ... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas ... no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquellas no sean arbitrarias."
"Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes en el marco de sus atribuciones constitucionales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto proporcionado.
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