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GALARZA NORMA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y abonar lo que corresponda dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme y diferir para ejecución el tratamiento de otras inconstitucionalidades.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Tope de haber Inconstitucionalidad Prescripcion administrativa Resolucion sss 06/09 Intereses Ejecucion de sentencia Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GALARZA NORMA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas reglamentarias; reserva del caso federal; condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados. Se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la parte resolutiva; los haberes modificados deberán abonarse en igual plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y las reglas de prescripción señaladas y ANSeS deberá realizar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 06/09; costas a ANSeS y regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio.” Sobre la PBU y metodología: “resultaría de aplicación el precedente de la CSJN ‘Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS’ sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%.” Respecto de la Resolución SSS 06/09: “Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaró inconstitucional en este acto.” Sobre intereses: “Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina…”
- Votos de disidencia: no aparecen votos de otros magistrados; la sentencia es de única firma. Las reservas sobre otras inconstitucionalidades fueron diferidas para la ejecución, con el límite de operatividad cuando excedan el 15% del incremento conforme a la doctrina citada.

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