LOPEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajuste y recálculo del haber previsional; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar los haberes y retroactivos conforme a los lineamientos y movilidad fijados, con pago dentro de 120 días de ejecutoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Juan Carlos (actor demandante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de normas (p. ej. Decreto 807/16 y otras normas de movilidad), e indemnización de las diferencias resultantes; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida); los haberes actualizados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; ANSeS deberá efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difiere el tratamiento de la cuestión de la Ley (momento de la etapa de ejecución). Se imponen costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regulan honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora conforme art. 1255 CCyCN en el 15% del crédito que resulte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
Sobre inconstitucionalidad Decreto 807/16: "Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios'... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16..."
Sobre movilidad y precedentes vinculantes: "Teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS'..."
Sobre intereses: "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por el Juez de grado Germán Pablo Zenobi y constituye la decisión del Tribunal en esta instancia.
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