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PORRO ALEJANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y por la nulidad de topes legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular los haberes y pagar acreencias en 120 días desde la sentencia firme y diferir el examen de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes previsionales Tope de haber Inconstitucionalidad Resol. sss 06/09 Prescripcion Intereses (tasa pasiva bcra) Ley 27.609 (diferimiento) Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Porro Alejandra Marcela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas reglamentarias (entre ellas la Resol. SSS 06/09) y cobro de las diferencias resultantes con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la parte resolutiva (recalcular/aplicar las pautas sobre los topes tratados); los haberes resultantes y las acreencias retroactivas deberán pagarse en el plazo indicado, computándose intereses según lo fijado y atendiendo la prescripción. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; restantes inconstitucionalidades se remiten a los considerandos; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) (Parte resolutiva principal) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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