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LENCINA GREGORIA Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora promovió demanda contra el Estado Nacional para que se le reconozca la condición de Veterana de Guerra del Atlántico Sur y acceder a la Pensión Honorífica y demás beneficios. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 rechazó la demanda por no acreditar los requisitos de participación en el TOM/TOAS exigidos por la legislación y la doctrina de la Corte Suprema, y condenó en costas a la actora y reguló honorarios.

Veterana de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Ley 23.109 Toas/tom Prueba de despliegue Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social Rechazo de demanda.


¿Quién es el actor?

Lencina Gregoria y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Armada Argentina / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: se solicitó el reconocimiento de la condición de “Veteranas de Guerra del conflicto bélico del Atlántico Sur” y la certificación administrativa correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra (Ley 23.848, mod. por Dec. 886/05) y demás beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda (no hacer lugar) por no acreditarse los requisitos necesarios para el otorgamiento de la condición de veterano de guerra. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios para la dirección letrada de la actora en $305.190,60 (3.3 UMA), con apercibimiento respecto del letrado de la parte demandada según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que de la ley 23.109 y su decreto reglamentario 509/88 surge que 'Veterano de guerra' es todo aquél que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Quedando excluído todo personal que hubiera participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado." "Que el Estado Mayor General de la Armada Argentina dictó la Resolución 426/04 en el que se establecieron de forma definitiva los parámetros para la regulación del otorgamiento de la condición de 'veterano de guerra', a saber:
- Se estableció una pauta temporal, esto es, la exigencia de haber cumplido funciones entre el 02/04 y el 14/06/82.
- Se delimitó un ámbito geográfico integrado por el TOM y el TOAS
- Se debió haber intervenido en acciones bélicas o haber operado en áreas consideradas de 'riesgo de combate'." "Todos estos requisitos fueron receptados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Gerez, Carmelo Antonio c/Estado Nacional – Mº de defensa s/impugnación de resolución administrativa' del 09/11/2010 ha establecido los requisitos para el otorgamiento o mantenimiento de la condición de 'veterano de guerra'." "Se puede observar en autos que la actora no logra acreditar los 3 extremos fijados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la cual no puede comprobar que le corresponden los beneficios de las Leyes 23.109, 23.848 y 24.652; no existiendo elementos que demuestren que han sido movilizados y se hayan desempeñado en el Teatro de Operaciones y en alguna acción de combate."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente.

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