ALCOCER VARGAS VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº9 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de la sentencia firme, proceda a practicar las liquidaciones conforme las pautas aquí establecidas; rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09.
¿Quién es el actor?
ALCOCER VARGAS VICTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas regulatorias (entre ellas art. 14.2 Res. SSS 6/09 y cuestionamientos vinculados a topes y a la ley 27.609); petición de pago de diferencias y de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto por el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese mismo plazo; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de que se abonen al actor los suplementos extraordinarios; costas a cargo de ANSeS y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades fijadas en el dispositivo. Intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09).
3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo... constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." (fundamento para rechazar la pretensión sobre suplementos extraordinarios).
4) Dispositivo final: (ver Parte Resolutiva transcripta).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión expresa es la del Juez firmante.
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