MANSILLA RAUL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional bajo la ley 24.241; se impugnan además diversas normas y se reserva caso federal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a pautas y movilidad fijadas, diferiendo el análisis de algunas inconstitucionalidades y de la ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mansilla Raúl Orlando (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).
Objeto: Reajuste y recálculo de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de las diferencias resultantes y acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado, el haber no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; las acreencias retroactivas deberán computarse con los intereses fijados y sujetas a las limitaciones por prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios según lo dispuesto. (Esta síntesis reproduce la decisión contenida en la parte resolutiva del fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"En tal estado, la causa queda en estado de resolver. Consentido pasa en la forma de estilo."
- Citas textuales relevantes adicionales (sobre inconstitucionalidades y diferimiento):
"Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplican las leyes 26.417 y 27.426."
"En cuanto los efectos de la transición ... me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en la ley 26.417, 27.426, 27.609 y ccs."
Sobre la ley 27.609 y cuestionamientos: "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco, será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Disidencias: No hay votos múltiples en este documento; la parte resolutiva final es la decisión aplicable.
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