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RIQUEL ANDRES ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días desde la sentencia firme, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución y fijó costas y honorarios conforme a la ley 27423 y el art. 1255 del CCyCN.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Prescripcion Intereses Honorarios (ley 27423 Art.36)


¿Quién es el actor?

RIQUEL ANDRÉS ALBERTO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas y solicitud de diferencias remuneratorias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de la sentencia (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), su actualización conforme la movilidad allí determinada y el pago de los haberes actualizados y de las acreencias retroactivas con los intereses fijados; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a su favor, con las previsiones de la ley 27423 y art.1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Decido sobre [la prescripción]... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326).... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS'... Subsumiendo lo pretendido en esos precedentes... y difiero su tratamiento para el momento de ejecución." "En lo que respecta a la movilidad del haber redeterminado resultará de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante... En cuanto los efectos de la transición ... me remito... a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS' sentencia definitiva del 4/12/2025..." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso... En tales términos... es apresurado tener por configurados todos los supuestos... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '...las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que resuelve el Juzgado por mayoría.

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