CAMELO NELIDA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional por los aumentos de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias calculadas conforme al Considerando 4 con intereses y prescripción, y difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Camelo Nélida Norma (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber de pensión y solicitud de que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le aplicaran mensualmente a la actora; planteos de inconstitucionalidad contra normativa (art. 2 ley 27.426 y tratamiento de la ley 27.609).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSeS que, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se impusieron las costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios conforme al art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: “Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios” N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023...)."
"5. Renglón aparte merece la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante... creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"8. En cuanto a las costas... aplicaré lo dispuesto en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo' del 22/7/2023... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el art. 36 de la ley última citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente. La resolución es dictada por el Juzgado Federal N°9 a través del Sr. Juez German P. Zenobi y la parte decisoria es la que aquí se transcribe.
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