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LLANOS RONALDO MATIAS SILVANO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la constitucionalidad del Decreto 679/97 reclamando el cese de los descuentos por aportes previsionales. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto eleva el aporte al 11%, ordenó el cese del descuento, la liquidación y devolución de las diferencias con intereses, y la imposición de costas a la demandada.

Decreto de necesidad y urgencia Inconstitucionalidad Aportes previsionales Decreto 679/97 Ley 22.788 Prescripcion ley 23.627 Seguridad social Tasa pasiva bcra Devolucion de haberes Cese de descuentos


¿Quién es el actor?

LLANOS RONALDO MATIAS SILVANO y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, se ordene el cese de los descuentos aplicados en concepto de aportes previsionales sobre sus haberes y la devolución de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, ordenándose que el aporte se mantenga en 8% según el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó a la Caja el cese del descuento y al Ministerio de Seguridad (a través de Gendarmería Nacional) la liquidación y pago de las diferencias, con devolución de sumas prescritas según la ley 23.627 y con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora para etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" 2) "…Específicamente, al aplicar el criterio de 'rigurosa excepcionalidad' mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia 'únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes' (Fallos: 327:5559, entre otros)" 3) "…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia'… sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes." 4) Dispositivo (resumen del fallo): "Admitiendo la demanda... Declarando en la especie la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Dec. 679/97... Ordenando a la Caja... el cese del descuento... Condenando al Ministerio de Seguridad... liquide a los actores... las diferencias resultantes... devengará el interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."
- Prescripción: se aplica el plazo bienal del art. 2 de la ley 23.627; resultan prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo o a la interposición de la demanda si no existió reclamo administrativo; las retroactividades reconocidas se calcularán conforme a ese parámetro y devengarán interés según la tasa pasiva promedio del BCRA (citas: CFSS y CSJN en causas indicadas).
- Costas y honorarios: costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios de la parte actora diferida para la etapa de ejecución; emolumentos de la defensa de las demandadas según ley 27.423. (No hubo voto en disidencia registrado en el dispositivo final consignado.)

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