Logo

LAMAS VICENTE RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos de aportes previsionales sobre haberes. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto eleva el aporte al 11%, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas con intereses, y aplicó la prescripción bienal prevista en la ley 23.627.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Caja de retiros policia federal Ley 22.788 Ley 23.627 Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Cese de descuento Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Lamas Vicente Raúl y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97 y se reclama el cese de los descuentos por aportes previsionales (aumento al 11%) y la devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1° inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, y ordenó que el aporte se mantenga en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788. Se ordenó a la Caja el cese del descuento y se condenó al Ministerio de Seguridad / Caja a liquidar y pagar las diferencias desde la fecha que resulte del cálculo de la prescripción admitida, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Se aplicó la prescripción bienal de la ley 23.627 para las sumas anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y a la tercera vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" "…se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia ‘únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones…’" "…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de ‘rigurosa excepcionalidad y urgencia’…, sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes." "…corresponde acoger el planteo de la parte actora." "…resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627, que debe calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la presentación de la demanda, según el caso… por lo que se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese."
- Disidencias: No contiene votos en disidencia en el texto presentado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar