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SANTA CRUZ CLAUDIO SEBASTIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió la demanda, declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 y ordenó mantener el aporte en 8%, el cese de los descuentos, la liquidación y devolución de las sumas retenidas con intereses.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Seguridad social Art. 99 inc. 3 cn Tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Caja de retiros policia federal Ministerio de seguridad Costas


¿Quién es el actor?

Santa Cruz Claudio Sebastián y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese de los descuentos practicados en sus haberes en concepto de aportes previsionales, así como la restitución de las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda; se declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional de los actores, disponiéndose que dicho aporte se mantenga en el 8% establecido por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó a la Caja el cese del descuento; se condenó al Ministerio de Seguridad y a la Caja a liquidar y pagar las diferencias desde la entrada en vigencia del decreto, con interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.; se impusieron las costas a las demandadas; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…" "…Específicamente, al aplicar el criterio de 'rigurosa excepcionalidad' mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia 'únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes' (Fallos: 327:5559, entre otros)…" "…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia'… sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes." "Así, habré de admitir la demanda deducida, declarando en la especie la inconstitucionalidad del art. 1° inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% la retención en concepto de aportes previsionales..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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