IÑIGUEZ NADIA ELIZABETH Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos previsionales promovida por personal pasivo de Gendarmería. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97, revocó parcialmente la sentencia apelada solamente en lo relativo al plazo de cumplimiento y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
IÑIGUEZ NADIA ELIZABETH Y OTROS.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (entre ellos la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes; además se discutieron prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado exclusivamente en relación al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 2 UMA ($179.750) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re “Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, Sentencia del 27/12/2006, “Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario”, Sentencia del 02/10/2012 y “Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, Sentencia del 11/02/2014)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva final disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto; por tanto la decisión consignada es la de la mayoría del Tribunal.
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