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CERVIN MARIA CRISTINA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por reconocimiento de suplementos (Decreto 2769/93 y Res. 1459/93) contra el Estado Nacional por personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo la vigencia de la doctrina de la Corte Suprema sobre la naturaleza particular de dichos suplementos y ordenó costas de alzada y regular honorarios de la actora en 4 UMA ($359.500).

Suplemento por zona Decreto 2769/93 Res. 1459/93 Seguridad social Haberes de retiro Csjn Costas de alzada Honorarios 4 uma Ley 27.423 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CERVIN MARIA CRISTINA y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento y cómputo para haberes de retiro de los suplementos previstos en el decreto 2769/93 y la Resolución 1459/93 (suplemento por zona/respectivos suplementos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68 párr. 2° CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA (equivalente a $359.500), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, considerando que la jurisprudencia mencionada ut supra continúa vigente, en tales circunstancias corresponde rechazar el agravio al respecto. Por lo tanto, siendo que no se encuentran elementos que permitan a este Tribunal apartarse de esta doctrina, es que corresponde confirmar la sentencia apelada." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado respecto de los suplementos creados en virtud del decreto 2769/93 y de la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93 que 'no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí, que tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg. Sent. del 4-5-2000)." "Toda vez que lo vertido por la accionante no han tenido acogida favorable, pero teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, consideramos que corresponde confirmar la forma en la que se impusieron las costas (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." "Respecto a lo que manifiesta la demandada sobre la regulación de honorarios, corresponde precisar que es criterio adoptado por el Tribunal no regular los honorarios de la representación letrada de la demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue tomada por mayoría conforme al texto final.

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