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ABALO SILVIO GUSTAVO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos sobre haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de prescripción y del plazo de cumplimiento de sentencia y confirmó el resto del pronunciamiento; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Prescripcion Cumplimiento de sentencia Costas Honorarios Corte suprema (pino) Seguridad social


¿Quién es el actor?

ABALO SILVIO GUSTAVO y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de prescripción y al plazo de cumplimiento de sentencia; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423) con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado." "En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ... establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal ... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final es la indicada y prevalece sobre propuestas individuales.

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