ALVAREZ CESAR ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron los descuentos por aportes aplicados sobre los haberes de retiro y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría del pronunciamiento de primera instancia (declarando la inconstitucionalidad y ordenando cese de los descuentos), pero revocó lo relativo al plazo de cumplimiento, reguló costas a la demandada y fijó honorarios por la Alzada.
Actor: Álvarez César Alejandro y otros. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada / ente gestor). Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos aplicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios (incluyendo la declaración sobre la validez/invalidez del Decreto 679/97 según lo analizado); se imponen las costas de Alzada a la demandada; se regulan los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, más IVA en su caso; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021."
- "En lo que respecta al Decreto 679/97 corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
- Sobre prescripción: "Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular."
- Respecto del plazo de cumplimiento: "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Sobre costas y honorarios: "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." y "Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder."
Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado; el acuerdo final es el que antecede y prevalece.
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