CENA PLACIDO SALVADOR c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 para que cesen los descuentos por aportes en los haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de prescripción y del cumplimiento de sentencia y confirmó el resto; además impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CENA PLACIDO SALVADOR.
¿A quién se demanda?
GENDARMERIA NACIONAL (y Caja de Retiros Jubilaciones Gendarmería Nacional como co-demandada).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de prescripción y del plazo de cumplimiento de la sentencia; se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas."
"En lo que se refiere al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara que prevalece sobre propuestas individuales.
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