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GOMEZ MARCELINA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada vencida y regularizó honorarios por el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ MARCELINA y otros.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL y otros.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que en concepto de aportes se practican en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más el IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Gendarmería Nacional Argentina contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas. Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.)." "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: ; 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva expresa el acuerdo de la Sala.

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