VALENCIA LAURA BELEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VALENCIA LAURA BELEN y otro.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos por aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021."
"En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario. Ello así, en lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
"En cuanto al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que figura en la Parte Resolutiva transcripta.
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