MONTAÑA DUILIO RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Montaña y otro promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el cese de los descuentos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Montaña Duilio Ramón y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (figura como recurrida).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia en el acuerdo final.
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