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DAVE ELIDA TELMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber a enero de 2021 por las diferencias entre las movilidades decretadas y la que hubiera correspondido aplicar según la ley 27.426, y fijó reglas sobre tasa, costas y honorarios, dejando el tratamiento de la ley 27.609 y bonos para ejecución.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

DAVE ELIDA TELMA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamar reajustes previsionales por la suspensión de la ley de movilidad (Ley 27.426) y la invalidez/efectos de decretos y normas dictadas en contexto de emergencia (DNU/Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020), inclusión de bonos/refuerzos, aplicación del impuesto a las ganancias, tasa de interés y prescripción.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces, aplicar la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos para la etapa de ejecución; aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas a la demandada vencida; regular honorarios conforme lo indicado y devolver actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratmiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzos extraodinarios a etapa de ejecución de sentencia..." 2) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." 3) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada; ... 3) Ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Disidencia relevante: en autos consta que "EL DR. WALTER F. CARNOTA DIJO: Disiento parcialmente con el voto que antecede." (señalando su propia fundamentación y adhesiones), pero el acuerdo mayoritario resolvió conforme la parte resolutiva transcripta.

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