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SELVA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de prestaciones previsionales contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de Alzada por su orden conforme al artículo 36 de la Ley 27.423.

Reajustes varios Anses Seguridad social Ley 27.423 Costas de alzada Resolucion s.s.s. 6/09 Fecha de adquisicion de beneficio Desistimiento Doctrina csjn Fallo confirmatorio

Actor: Selva Carlos Alberto. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (reasignaciones/reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden atendiendo las particularidades de la causa (art. 36, Ley 27.423) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 18/04/2013, en vigencia de la Ley 24.241.”
- Sobre el agravio del organismo: “Respecto al recurso de apelación interpuesto por la actora, es menester mencionar que se la ha tenido por desistida del mismo en fecha 02/03/2026.”
- Sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09: “este Tribunal se ha expedido declarando la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos ‘Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios’ (Expte. Nº 83419/17), en que corresponde remitirse brevitatis causae.”
- Aplicación de la Ley 27.423 y doctrina de la CSJN: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Sobre motivación y omisión de pronunciamiento en cuestiones no decisivas: “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones” (cita: CS, nov. 4/97 “Wiater c/ Min. de Economía”). Votos y disidencias: Los tres jueces que integraron la Sala (Nora C. Dorado, Walter F. Carnota y Juan A. Fantini) adhirieron al voto principal; no consta disidencia.

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