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GALANTE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por movilidad y aplicación de pautas suspendidas; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular la prestación de enero-febrero de 2021 aplicando la pauta suspendida (Ley 27.426) para ajustar la diferencia con los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, confirmando lo demás y con costas a la demandada.

Reajustes Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prestacion basica universal Constitucionalidad Costas de alzada Honorarios Sala ii camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GALANTE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de aplicación de normas de movilidad (análisis de aplicación de Ley 27.426, decretos de movilidad en contexto de emergencia, actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial y componentes como la Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 abonándole la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 –1/8/16–) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia anterior sobre el componente PBU... En tal orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia respecto del voto preopinante en lo relativo a la Ley 27.541 y decretos conexos, indicando que en esa materia confirma lo dispuesto en la instancia de grado; no obstante, manifestó adhesión al resto del voto de la Dra. Dorado. Esta posición quedó en minoría sobre la cuestión principal (la revocatoria parcial y el reajuste conforme a la pauta suspendida para enero-febrero 2021).

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