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CARDOZO OFIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios: el actor impugnó el cálculo de sus haberes previsionales y la ANSeS apeló diversos puntos, incluida la aplicación de topes y el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos, impuso costas a la ANSeS y reguló honorarios a favor del letrado actor.

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¿Quién es el actor?

CARDOZO, Ofidia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de jubilación/pensión; impugnación de liquidaciones (incluyendo cuestionamiento de topes previstos en art. 9 inc. 3) Ley 24.463), cálculo por servicios autónomos, impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas. Fecha de adquisición de beneficio reconocida: 28/04/2007 (Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme al precedente CSJN “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; reguló honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior más IVA si correspondiera (art. 30 Ley 27.423); y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T325 P3318)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhieren a la resolución.

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