CORDOBA OSMAN CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el ISBIC), ordenó reajuste por diferencias de enero-febrero 2021 y diferió el examen de la Ley 27.609 para ejecución.
¿Quién es el actor?
CORDOBA OSMAN CIRILO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones vinculadas a la Ley 27.426, decretos de movilidad (incl. decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y planteos sobre la Ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando usar el índice ISBIC conforme precedentes “Elliff” y “Blanco”); ordenó al organismo reajustar la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para enero y febrero 2021; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo decidido en lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y la aplicación del ISBIC: "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
2) Sobre la PBU y el control de confiscatoriedad: "El organismo cuestiona... El actor... Sostiene la aplicación de los precedentes 'Elliff' y 'Blanco'... 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." y "una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
3) Sobre las diferencias de movilidad por decretos y la suspensión de la Ley 27.426: "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
4) Sobre la Ley 27.609: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Votos y disidencia: La decisión fue por mayoría; la Dra. Nora C. Dorado encabezó el voto preopinante que propuso las modificaciones arriba transcriptas y obtuvo adhesión del Dr. Walter F. Carnota. El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente (expone criterios distintos sobre cuándo debe aplicarse ISBIC vs art. 3 Ley 27.426 y propone distinciones según densidad de remuneraciones), pero la resolución mayoritaria consignada en la parte resolutiva prevalece.
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