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DI LIZIO MARTA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS por movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias entre decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y la pauta de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, y difirió para ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, los bonos extraordinarios y el DNU 274/2024.

Di lizio Anses Reajustes varios Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Di Lizio Marta Margarita.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional, impugnación de normas y decretos relativos a la movilidad y bonos; solicitud de inconstitucionalidad de leyes (27.426/27.609/27.541) y del DNU 274/2024; intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, dispuso: ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de marzo 2021 aplicar la ley 27.609; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución la evaluación de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, el planteo sobre bonos extraordinarios y el DNU 274/2024; diferir la regulación de honorarios de grado; confirmar la sentencia en lo demás; imponer costas de Alzada a la demandada vencida; y regular honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial con el voto que encabeza el decisorio; no obstante, la resolución transcripta fue adoptada por mayoría.

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