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BAILLERES MARTA ELIDA Y OTRO c/ EN-MINISTERIO DE DEFENSA- EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de beneficiarios militares por incorporación de “adicionales transitorios” (Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) a la base de cálculo de haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en todos sus términos salvo en el plazo de cumplimiento, que revocó y ordenó que la demandada acredite la previsión presupuestaria correspondiente una vez firme el decisorio.

Adicional transitorio Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Haberes de retiro Ley 19.101 Prevision presupuestaria Corte suprema (salas Armanino Zanotti Ibanez cejas) Costas Seguridad social Ejecucion contra el estado


¿Quién es el actor?

BAILLERES MARTA ELIDA y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EMGE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la integración a los haberes de pasividad del adicional transitorio previsto en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (incrementos porcentuales sobre el salario bruto mensual) y sus efectos en la liquidación de haberes de retiro/pensión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia recurrida en el resto de lo decidido y decretó que no haya costas de Alzada por no mediar contradicción, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento. En la práctica, se reconoció la naturaleza general de los “adicionales transitorios” y su integración en la base de cálculo de los haberes de pasividad (hasta la entrada en vigencia del art. 6 del Decreto 1305/12), pero se ajustó la forma/plazo de ejecución ordenando la acreditación previa de la previsión presupuestaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "De conformidad con la doctrina sentada en el Fallo de la CSJN 'Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo', sentencia del 15 de marzo de 2011, corresponde reconocer la naturaleza general de los 'adicionales transitorios' dispuestos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme los que les corresponda al actor –teniendo en consideración su fecha de retiro– debiendo ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art.74 de la Ley 19.101), ello hasta la entrada en vigencia del art. 6 del Decreto 1305/12." 2) "A los fines del cumplimiento de lo aquí resuelto; deberá considerarse lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Armanino, Eduardo Juan José c/ Estado Nacional
- Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' que reconoció el carácter de 'remunerativo' y 'bonificable' del 'adicional transitorio'... e 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – Mº de Defensa FFAA. Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (1.120.XLVIII), sentencia del 4/6/2013, ambos aplicables en consecuencia al caso de autos." 3) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva la existencia de disidencia que modifique la solución mayoritaria; la parte final que resuelve es la que integra la decisión de la Cámara.

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