CORDOBA DOLORES DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y cuestiones relativas a actualización de remuneraciones, prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, rechazó las quejas de la demandada y confirmó la imposición de costas conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”.
¿Quién es el actor?
CORDOBA DOLORES DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional — discusión sobre parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas (arts. 9 Ley 24.463 y art. 14 pto. 2) párr. 2º Resol. S.S.S. 6/09), impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos, prescripción y tasa de interés. Fecha de adquisición de beneficio: 10/02/2005; fecha del causante: 01/09/2002.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS …” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo” (sent. del 26/02/85) y “Miralles, Enrique” (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que guía el decisorio.
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