MARTINEZ ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes y aplicación de topes y normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto del pronunciamiento apelado, ordenando costas de alzada por su orden y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Actor: MARTINEZ ENRIQUE ANTONIO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales, impugnación de aplicación de topes (art. 9 inc. 3º Ley 24.463), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestionamientos relativos a la Ley 27.426 y Ley 27.541/decretos conexos; fijación de fecha de adquisición de beneficio y liquidación de diferencias (enero-febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 13/06/2016, en vigencia de la Ley 24.241."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
- "En relación al art. 2 de la Ley 27.426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426."
- "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
- "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano'... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes... en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..."
Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto que encabeza el decisorio; no obstante, la decisión que rige es la del acuerdo por mayoría que figura en la parte resolutiva.
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