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BARTOMEO GUSTAVO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas públicas aplicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSES reajustar el haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que correspondiera de aplicarse la ley 27.426, confirmando el resto y imponiendo costas y honorarios a la demandada.

Reajuste previsional Anses Movilidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Honorarios Prescripcion Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

Bartomeo Gustavo Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (reajuste del haber, cuestionamiento de la aplicación de decretos y de leyes referidas a la movilidad previsional; pedidos de inconstitucionalidad de normas como las leyes 27.426 y 27.541 y decretos derivados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo que modificó, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero; desde ahí en adelante deberá aplicarse la movilidad contemplada en la ley 27.609. Confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021...; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No se registra votación en disidencia respecto de la solución adoptada por la mayoría en el bloque resolutorio; los votos individuales contienen matices sobre el análisis de la PBU y otros fundamentos, pero la decisión de la Cámara se adoptó por mayoría y se plasma en la parte resolutiva transcripta.

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